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Iniciativas de Ley
XVII.- Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Legislatura del Estado, una vez leídas en Pleno y turnadas a las comisiones legislativas que correspondan; los dictámenes y los acuerdos aprobados en el Pleno; los decretos legislativos publicados y los Diarios de Debates, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión de que se trate;
Nota: No se ha iniciado alguno hasta el momento |
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