Kantunilkin, Quintana Roo,
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Las leyes, decretos, reglamentos y demas disposiciones de observancia general, publicadas en el periodico oficial del estado de Quintana Roo.
Su extructura organica, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige.
El Directorio de servidores publicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes.
La Remuneración Mensual por empleo, cargo o comision
El domicilio, numero telefonico y la direccion electrica de la unidad de vinculacion donde podran recibir las solicitudes para obtener la informacion
Las metas y objetivos de sus programas mas relevantes, asi como informacion completa y actualizada sobre sus indicadores de gestion
Los servicios que ofrecen, los tramites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos.
El monto del presupuesto asignado, asi como los informes sobre su ejecucion, en el caso del poder ejecutivo dicha informacion publica sera proporcionada respecto de cada una de sus dependencias y entidades, ademas informara sobre la situacion financiera de dicho poder y su deuda publica
los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos publicos, cualquiera que sea su destino, asi como los informes que dichas personas deben entregar, sobre el uso y destino de estos.
Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier titulo o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes y los montos de las operaciones.
Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisicion de bienes o servicios
Los resultados de las auditorias publicas concluidas que se practiquen a los sujetos obligados.
Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, en este caso debe observarse lo dispuesto por el articulo 16 de la ley.
El padron de bienes muebles e inmuebles
Los contratos de obra publica, para lo cual debe considerarse lo dispuesto en los articulos 17 y 17 Bis de la ley
Los informes o equivalentes que por disposicion legal generen los sujetos obligados
las iniciativas de ley o decreto que se presente en la legislatura del estado, una vez leidas en pleno y turnadas a las comisiones legislativas que correspondan; los dictamenes y los acuerdos aprobados en el pleno; los decretos legislativos publicados y los diarios de debates, dentro de los cinco dias habiles posteriores a la sesion de que se trate.
un resumen financiero, respetando la autonomia de los sujetos obligados
el origen y monto de los ingresos mensuales de los fondos auxiliares especiales que tuviesen o llegasen a tener los sujetos obligados, asi como la aplicacion de los mismo
la relacion de solicitudes de acceso a la informacion publica y las respuestas que se les den.
los acuerdos que clasifiquen la informacion como reservada o confidencial.
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Ley de Ingreso 2012
Artículo 14
F-1-ART[1].14.2010
F-2-ART 14 2010[1]
F-3-ART 14 2010[1]
F-4-ART 14 2010[1]
F-5-ART 14 2010[1]